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Año: 1946, Fallos: 205:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el bien deslirdado nó fecónoce embargo, ni adeuda iñpuestos y que el vendedor ño está inhibido. pára disponer de sus .

bieñes, cuyo dominio consta. ! Que er estos autos se ha acreditado, con las declaraciónes de fs. 39 y 39 vta. que cuando se realizó esta última venta, el . dinmuéble vendido estaba desocupado y que, pof consiguiénte, no existía ya en él el negocio de licerería del señor Bouyssounouze, lo qué cofrobora en lo pértineñte con los informes de fs. 43 de la Municip. de Avellaneda y dé fs. 49 vta. de la Dir. de Rentas.

Segundo: Que no obstante lo informádo a fs. 41 por el Reg. de la Propiedad, el Sr. Proc. Fiscal ha sostenido la próce dencia del embargo, invocando al efectó lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 3764. .

Que dicho artículo dice textualmente: "Los créditos por impuestos interños gozarán de privilegio espécial sobré todas las inaquirarias, enseres, edificiós de la fabricación y productos en existencia, todo lo tuál queda igtialmente sujétó a lás resporigabilidades en que se incurra por contravención 5 las disposiciones de esta Ley. Este privilegio subsiste añn en él tásó en que el propietario transfiera a tín tercero el uso y goce de la briea".

Qué como puede bbservarse, esta disposición ha Sido dic.

tada con relación 4 los destiladores ó fabricantes dé artículos sujetos á impuestos interos que infringen las dispósiciónes legiles pertinéntes, estábleciétido que sús deudas por éñe ¿ónEepto gozarán de privilegió especial Sobre lós ¿dificiós de la fabricación, privilégió que sbsidte aññ En él ¿aso de qué se transfiera d un térceto él 430 y goce dé la fábrica.

Térceró: Que como 16 ha dichó lá Suprema Córte Nacioñal en el fallo T. 91, o 800, los términos del citado armtítuló Sir- ° ven para tonvencer de que las maquinarias, enseres y edificios de una fábrica estár afectadas al pago del imptestó procedente de la elaboración de la misma, ya sea qué el propietarió mismo.

haga dicha elaboración o yá qué la reálicen terceros, a quienes aquél haya transferido el uso y gocé de la fábrica, contepto que ha reiteradó eñ el fállo T. 173, pág. 176, exprésando que diehó artículo "establece un privilegio a favor del Fiséo sobre todos los elementos empleados por él propiétário en la /dbricación de artículos sujetos a impuestos iriterños y die este pfivilégio subsisté aunque él citado propietario transfiera á uf tértéro el uso y goce de la fábrica. —. ! Que en consecuencid El se tratara exi el sub lit, de perte

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-55

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