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Año: 1946, Fallos: 205:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 603 y MANUEL MEDEROS - É
SERVICIO MILITAR. - L
| En el caso de tres hermanos gemelos sólo uño de ellos debe r prestar el servicio militar. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Es. Aires, 13 de septiembre de 1946. y Y vistos los autos "Mederos Manuel en favor de su :

hijo Angel Carlos Mederos solicita excepción del ser- A vicio militar: causal, hermanos bajo bandera (trilli- n zos)", en los que se ba concedido el recurso extraordi- . A — mario al Sr. proc. fiscal contra la sentencia de fs. 20 vía. f que hace lugar a la excepción solicitada. E Considerando : - Y — Que las disposiciones cuya inteligencia se cuestiona —— en autos han sido interpretadas por esta Corte Supre- - E ma en el sentido de que tienen por objeto evitar que dos hermanos de una misma clase o de clases sucesivas se F encuentren prestando el servicio militar ordinario con- . E juntamente como consecuencia del hecho del nacimiento R y del juego normal de las disposiciones referentes a dicha obligación con prescindencia de la voluntad de los p interesados (Fallos: 198, 103; 203, 424). - k Que atento el principio en que se fundan el art. 63, o inc. e) de la ley 4707 y el art. 41, inc. 6", del decreto :

29.375/44 y la finalidad perseguida con ellos, la circuns- y tancia de que se refieran al mayor de los hermanos, por r ser el supuesto más corriente, no se opone a la conciu- h sión de que en caso de tres gemelos sólo uno de ellos LR > - x . - : :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-603

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