debe prestar el servicio militar, del mismo modo que las _—_ palabras de la norma legal no obstan a la excepción en —-.
el caso de los mellizos, respecto de quienes no puede ha- | blarse de hermano mayor ni menor (Fallos: 146, 199; 187, 145). , . Por ello confírmase la sentencia apelada, en cuanto , ha sido materia del recurso. ' .
— , ANTONIO SAGarNA — B. A. Nazar AnoHoreNA — F. Ramos Me - JÍA — T. D. Casares, .
. .
DELFINA: GARCIA DE RUIZ v. BENJAMIN
- BOHOSLAVSEKY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de .
justicia. Debe considerarse 'emanada de un tribunal de justicia, a —' los efectos del recurso extraordinario interpuesto contra ella, la sentencia por la cual un colegio de abogados establecido por.una provincia aplica a un letrado una censura —.
privada como corrección disciplinaria. (Voto de los ministros Dres. Sagarna y Casares. En sentido opuesto votaron los ministros Dres. Nazar Anchorena y Ramos Mejía).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Toquisitos comunes. Gravamen. .
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en obJeciones. constitucionales formuladas contra el régimen del colegio de abogados que aplicó al recurrente una correc- - ción disciplinaria y no contra su funcionamiento en el £ caso particular, si el letrado a quien se impuso la sanción y había aceptado dicho régimen al inscribirse en esa insti- ...
tución, aungue haya tenido que cumplir necesariamente . . este requisito para poder ejercer la profesión.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:604
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