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Año: 1946, Fallos: 206:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio de las cuestiones que el interesado pueda plantear con tal motivo ante quien corresponda, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se confirma ln sentencia de fs. 101 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ANTonIo Sacarxa — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casares,
RODOLFO I. ALEGRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Teanisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, Si bien contiene fundamentos de hecho, interpreta la ley 11.575 con aleanee distinto del que le atribuye la parte reenrente.

JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personal comprendido.

El administrador a sueldo de un campo de propiedad de un banco euyos estatutos prevén el arrendamiento como una de las operaciones autorizadas al mismo, está comprendido en el art. 79, ine. 6 de la ley 11.575.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LOS

TRIBUNALES DEL TRABAJO
Bs. Ares, 18 de febrero de 1946.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto a fs. 12 contra la resolución de fs. 9, y Considerando :

Que el art. 79, ine. b) de la ley 11.575 determina el concepto de "empleado", entendiendo por éste a la persona que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:117 
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