Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

puesto por los arts. 19 y 2 y siguientes de la l:y 189, pide la inmediata posesión del inmueble.

Con las constancias de fs. 4 y 5, el Sr. Fiscal acredita su personería.

Que a fs 7 vta., el Juzgado ordena la inmediata posesión de la tierra expropiada y fija audiencia para el comparendo de las partes. A fs. 17, se celebra el acto con la comparecencia del señor Fiscal, Dr. Nicolás B. de la Vega, en representación de la Dirección de Parques Nacionales, y por la demanda el señor Emilio De Rege, acompañado de su letrado patrocinante, el Dr. Roberto De Rege, quien se ha hecho parte en el juicio a fs. 15 vta. En el referido comparendo, el Sr. Fiscal reproduce en un todo el escrito de demanda, mientras que el representante de la parte expropiada manifiesta no estar conforme con el precio ofrecido, proponiendo como perito de su parte al Dr. Osvaldo Spoturno, pidiendo asimismo medidas de pruebas a los efectos de establecer el verdadero precio del referido bien; por su parte el Sr. Fiscal pide se designe técnico de su parte al Ing. José E. Mignaco, todo lo que el Juzgado provee de conformidad. Los señores peritos, después de aceptar el cargo para que han sido designados —fs. 23 y 26—, dictaminan a fs. 28 y 27, respectivamente; existiendo discrepancias en sus apreciaciones, el Juzgado de oficio nombra perito tereero al Tng. Luis U. Papini, quien se expide a fs. 35.

Que los tres peritos fijan la indemnización en la siguiente forma: El Ing. José E. Mignacco —fs. 27—, en tres pesos moneda nacional el metro cuadrado, o sea la suma de nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos de igual moneda; el Dr.

Spoturno —fs. 28—, en diez y siete pesos moneda nacional el metro cuadrado, lo que hace un total de cincuenta y cuatro mil setecientos seis pesos de igual moneda; y el Ing. L's P.

Papini en diez pesos moneda nacional el metro cuadrado, lo que importa la cifra global de treinta y dos mil ciento ochenta pesos de igual moneda —fs. 36—.

Considerando :

IT) Que convenida por ambas partes la expropiación, la controversia se reduce a establecer la justa indemnización que corresponde pagar por los perjuicios ocasionados a don Bevito Vereertbrugghen, con motivo de la desposesión a que se refiere la presente demanda, de acuerdo a lo que disponen los arts. 5 y 6 de la ley 189, en vigencin a la fecha de la iniciación de esta causa y a lo que establece el art. 2511 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com