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Año: 1946, Fallos: 206:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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influir sobre el resultado de las compraventas en cada caso particular, tanto como el modo de influir, para poder establecer con relativo acierto el valor realmente prome. :

diable.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

A efecto de fijar el precio del terreno expropiado debe preferirse, ante la falta de fundamentos de los informes :

de los peritos designados en primera instancia, el presentado ante el tribunal de apelación por el tasador que éste nombrá para mejor proveer, que se refiere específica y detalladamente a los puntos en cuestión y concuerda con los valores fijados para otros lotes del lugar en otros juicios de expropiación.

SENTENCIA DEL JUEZ LetraDO Viedma, noviembre 7 de 1944.

Y vistos: Para dictar sentencia en estos autos promavidos por la Dirección de Parques Nacionales contra don Benite Vereertbrugghen s./ expropiación, de los que, Resulta:

Que a fs. 6, se presenta el Fiscal por la Dir. de Parques Nacionales, iniciando juicio de expropiación, contra don Benito Vereertbrugghen, por una fracción de tres mil doscientos diez y ocho metros suadrados, dentro del lote 45 del ejido. del pueblo de San Carlos de Bariloche de este Territorio. Funda su petición, en que la superficie de referencia, está afectada a la construcción de la Avenida Costanera que por la ribera del lago Nahuel Huapí, va desde la estación del Ferrocarril del Estado a empalmar con el camino Internacional a Chile, propiedad que ha sido declarada de utilidad pública de acuerdo a lo que dispone el art. 62 (art. 26) de la ley 12.360. A tal fin acompaña una boleta de depósito por la suma de euatro mil ochocientos veintisiete pesos moneda nacional, efectuado en la suenrsal local del Banco de la Nación Argentina, importe que corresponde al valor fijado para el pago de la contribución territorial, según ficha de fs. 2, expedido por la Municipalidad del referido pueblo, en virtud de lo cual y conforme a lo dis

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-121

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