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Año: 1946, Fallos: 206:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—tema sobre el cual los interesados nada nuevo arguyen cn Ja alzada— también debe aceptarse la conclusión del a-guo, por estar ella de acuerdo con los reiterados pronunciamientos del Tribunal en casos análogos, en que no ha habido condena penal el proceso seguido contra el presunto responsable del aceidente.

4" La excepción de prescripción opuesta por el P. Fiscal, también ha sido resuelta en forma inobjetable. La acción resarcitoria se inició a poco más de diez meses de ocurrido el suceso, lapso que evidentemente no alcanza al fijado en el art. 4037 del Cód. Civ.

Por ello y fundamentos concordantes, se resuelve confirmar la resolución apelada. — Juan Carlos Lubary. — Santos J. Saccone. — Emilio R. Tasada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de noviembre de 1946.

Y vistos los autos "Mestre, Matías y Fuster, María contra Gobierno de la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios" en los que se han' concedido los recursos ordinarios de apelación, interpuestos a fs. 125 por la parte demandada y a fs, 131 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 126, Considerando:

Que los recursos sólo se refieren al monto de In indemnización, considerado exiguo por la actora y exeesivo por el Sr. Representante de la Nación deman dada, y a la procedencia del resarcimiento del daño moral, sostenida por la actora, Que sobre lo primero, habida cuenta de la condición económien de los actores; de la edad de la víetima; de sus ganancias al tiempo del fallecimiento; de lo que pudo representar, durante su vida probable, de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:274 
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