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Año: 1946, Fallos: 206:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en su resolución de fs, 145, de que la apropiación de las cosas, calificada prima facie de hurto, presenta modalidades que podrían alterar dicha calificación; existe, como lo dice la Cámara del Crimen unidad de personas e identidad del cuerpo del delito en cuanto a las cosas objeto del hurto y la defraudación.

Que, en esas condiciones, el caso de autos -excedo los límites de la simple conexidad prevista por el art.

42 del Cód. de Proceds. Crim., como lo declaró esta Corte Suprema en el fallo del t. 173, pág. 363, respecto de una situación que guarda estrecha analogía con la presente.

Por estos fundamentos y los concordantes de la resolución de fs. 145, oído el Sr. Proc. General, dectárase que el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correecional de la Capital es competente para conocer respecto de los delitos de defraudación y tentativa imputados a Pablo Rex y Christian Wolz. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez del Crimen de la justicia ordinaria en la forma de estilo.

ANTONIO SaGaRtNA,
MATIAS MESTRE Y MARIA FUSTER v, NACION
ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Para determinar el monto de la indemnización del daño material causado a los padres por la muerte del hijo que contribuía al mantenimiento de los mismos, debe tenerso en enenta la condición económica de los actores; la edad de la víetima; st ganancias al tiempo del fallecimiento; lo que durante su vida probable pudo representar, sí no hubiera sufrido el nccidente, como asistencia económien

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-268

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