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Año: 1946, Fallos: 206:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. PEDRO MERLINT
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños. .

La indemnización que, en cumplimiento del contrato celebrado entre ambos, ha tenido que pagar el dueño del inmueble expropiado al acreedor hipotecario por haberse cancelado el gravamen antes del vencimiento del plazo estipulado, es un perjuicio ocasionado al propietario como consecuencia forzosa de la expropiación, del cual debe resarcirle el Estado.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La fijación del monto de los honorarios de los abogados y procuradores en los juicios sobre expropiación no debe hacerse con sujeción al arancel establecido por el decreto 2" 30.439/44, sin perjuicio de tener presentes las escalas que en él se establecen para los demás trabajos judiciales, a fin de procurar la justicia de una proporcionada equiparación de sus regulaciones en estos casos con las de aquellos contemplados en el decreto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 9 de diciembre de 1946.

Y vistos los autos "Fisco Nacional e. Merlini, Pedro, s. expropiación" en los que se ha concedido a ambas partes el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que trátase de un inmueble situado en la misma cuadra y la misma acera del que fué objeto de expro piación en los autos "Fisco Nacional v. Schulze, Heriberto" fallado por esta Corte el 8 de agósto de 1945, con la diferencia de que el que se expropia está 15 metros más cerca de la Plaza de Mayo que el de los autos citados, lo que comporta mayor valor, y si bien

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-322

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