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Año: 1939, Fallos: 183:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HABEAS CORPUS — INMIGRACION,
Sumario: 1 Las garantías constitucionales invocadas por el extranjero que se ha introducido elandestinamente en el pun no pueden mpeneree al incuestionable derecho de la Nación a impedir entrada de extranjeros y a condicionar su admisión en la forma y medida que eonetpiie conveniente con arreglo a los preceptos constitucionales.

2" Es improcedente el recurso de habeas corpus interpuesto por el tripulante de un barco extranjero que desertó del mismo y se introdujo en el país sin cumplir los requisitos de la ley sobre inmigración, dando así Jugar a que la Direeción General de Inmigración, con arreglo a lo dispuesto en el decreto de octubre 7 de 1930, ordenara su recondueción al lugar de su procedencia, Juicio: Kaiser Teodoro s. habeas corpus (°).


JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: DE-

TERMINACION DEL MONTO — SUELDO.
Sumario: No forma parte integrante del sueldo, a los efectos de Ta' jubilación, el importe de los alimentos que las empresas ferroviarias suministran a los empleados u obreros ferroviarios mientras trabajan en los coches eomedores de las mismas.

Juicio: Varios empleados de coches comedores del F, C, C. A.

v. Caja de Jubilaciones de empleados ferroviarios.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procunanon GIENERAL
Suprema Corte:

Se disente en este enso, si debe reputarse parte integrante del sueldo de un empleado ferroviario, a los efectos de la jubilación, el valor de los alimentos que la PCI IS pur e-3.5.- + lle

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-373

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