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Año: 1947, Fallos: 207:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La parte demandada ha planteado contienda de jurisdicción sosteniendo que si bien con arreglo a sus estatutos originarios la sociedad actora tuvo su domicilio en la ciudad de Bs, Aires, ulteriores reformas de ellos comportaron suprimir el artículo respectivo; con lo cual, nada establecerían actualmente acerca del domicilio de dicha sociedad. Atentos los elementos de criterio agregados de fs. 55 a fs. 109, que corroboran lo expresado en el poder de fs. 22, considero insostenible tal afirmación.

Corresponde, en consecuencia, desestimar la excepción opuesta. — Bs. Aires, noviembre 30 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, marzo 7 de 1947.

Y vistos: considerando: la precedente causa caratulada "La Metropolitana" Cía. de Acumulación de Ahorro S. A. contra Córdoba la Provincia sobre inconstitucionalidad del impuesto de patente":

Que a fs. 12 comparece D. Marcelo O. Volpe, por la actora, iniciando demanda contra la Prov. de Córdoba, por repetición, de la suma de m$n. 47.700, pagados con protesta, en concepto de patente por los años 1940, 41, 42 y 43. Sostiene que los impuestos impugnados contravienen varios preceptos de la Const. Nacional, entre los que menciona los arts. 10, 14, 16 y 17. Y que trabajando la compañía que representa en la provincia demandada, por intermedio de una agencia, no le correspondió abonar patente de mgn. 15.000 aplicable a las sucursales, sino la de mg$n. 500, con arreglo a la ley impositiva local.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-141

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