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Año: 1947, Fallos: 207:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El tiempo transcurrido a partir de la denegatoria E policial del permiso para una reunión pública, y Jas particularidades de la oportunidad en que debió realizar el acto, privan de interés actual a la decisión de la Corte Suprema. Trátase además de gestiónes susceptibles de reiteración por los interesados (1).

S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL TONSA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el apelante ha sido condenado con violación del art. 18 de la Const. Nacional por hallarse derogados los decretos federales en que se fundó la imposición de la pena.

PRECIOS MAXIMOS.
El decreto 21.748/45 significó que a partir de la vigencia del nuevo régimen que estableció los comerciantes no estarían obligados a efectuar los descuentos dispuestos por los decretos 20.263/44 y 29.709/44; o sea que hasta esa fecha lo estuvieron, y que quienes antes de ella no los hicieron infringieron la ley 12.591; por lo cual no viola el art. 18 de la Const. Nacional la resolución que, entendiéndolo así, aplica al infractor la sanción correspondiente.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires, noviembre 8 de 1946.

Vistos y considerando: Que a la recurrente se le aplicó por decreto 30.355/945, que obra a fs. 186, una multa de treinta mil pesos moneda nacional, por infracción a la ley n° 12.591 y decretos reglamentarios.

— (1) 7 de marzo de 1947, Fullos: 192, 11; 197, 584.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-146

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