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Año: 1947, Fallos: 207:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIA ALDUCIN DE CHILIBROSTE Y OTRO v. MARIA
L. NEVARES DE ZORRAQUIN —su sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones referentes a saber si los créditos por impuestos gozan o no de preferencia con respecto a los hipotecarios así como las relativas a la conducción procesal del incidente respectivo no revisten carácter federal y no autoriza a fundar en ellas el recurso extraordinario (1).


NACION ARGENTINA v. CIA. FERROCARRILERA
DE PETROLEO


RECUSACION.
Corresponde desestimar de plano las recusaciones manifiestamente improcedentes. Y lo es la recusación por prejuzgamiento fundada en lo que la Corte Suprema ha decidido respecto de la procedencia del recurso extraordinario, cuando el tribunal se ha limitado a considerar exclusivamente lo necesario para resolver la cuestión referida, con arreglo a los principios aplicables al caso (2). .


LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL
HOMBRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los casos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil para la tutela del derecho del recurrente, la decisión pendiente del tribunal.

1) 7 de marzo de 1947. Fallos: 205, 380.

2) 7 de marzo de 1947. Fallos: 205, 635.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-145

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