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Año: 1947, Fallos: 208:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL A. L. FERMEPIN v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

PERENCION DE INSTANCIA.
La agregación de informes periciales interrumpe la perención.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, julio 25 de 1947.

Y vistos: Para resolver la perención de instancia deducida a fs. 52 de los presentes autos seguidos por D. Raúl A. L. Fermepin contra la Prov. de Bs. Aires sobre inconst. de contribución de afirmados, y Considerando:

Que desde la notificación de la providencia que ordena agregar la pericia a fs. 51 vta. de la prueba demandada, no ha transcurrido el plazo del art. 1° de la ley 4550.

Que si bien los informes periciales no son presentados por las partes, su agregación a la causa no puede considerarse como desvinculada de la gestión de aquéllas tendiente a activar el procedimiento, e interrumpt en consecuencia el curso de la perención. En igual sentido se han pronunciado los tribunales del fuero ordinario de la Capital —Conf. Jurispr. Arg., t. 35, p. 896—.

En su mérito se rechaza la perención de instancia acusada. Sin costas.


T. D. Casares — Cantos DEL CAM-
PILLO — R. ViLLar PAñacio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:104 
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