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Año: 1947, Fallos: 208:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. LIBOR SOCHA
TECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La resolución que declara procedente el pago de intereses decide una cuestión accesoria y ajena al recurso extraordinario aun tratándose de juicios de expropiación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 25 de julio de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Gobierno de la Nación e/. Libor Socha", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la cuestión referente a la procedencia del pa0 de intereses es, por regla general, ajena al recurso extraordinario. Trátase, en efecto, de un punto que de ordinario se resuelve por razones de hecho y de derecho común —Fallos: 201, 56— y que, en todo caso, constituye una cuestión accesoria, excluída del conocimiento de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 —doctrina de Fallos: 201, 568 y los allí citados.

Que la doctrina de los precedentes de Fallos: 195, 421; 199, 95 y otros análogos, no es aplicable al caso de autos en que se ha respetado la garantía constitucional entonces contemplada.

En su mérito, y oído el señor Procurador General sustituto, se desestima la precedente queja.

T. D. Casares — Cantos DEL CaMPILLO — R. Vittan Paracio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-102

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