Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zar los tribunales del trabajo en la Capital Federal no basta, por sí sola, para restringir el alcance que realmente tiene y resulta de su razón de ser (Fallos: 183, 49 y los allí citados).

Que, por otra parte, atribuir a la disposición de referencia un alennce más restringido equivaldría a privarla de todo sentido y eficacia, a convertirla en una norma totalmente inútil sin aplicación práctica alguna, para lo cual sería menester, además, apartarse de principios reiteradamente aplicados por la Corte Suprema, conforme a los cuales no cabe presumir el absurdo o la contradicción en los términos de las leyes que, por lo contrario, deben ser interpretadas de modo de dar pleno efecto a la intención del Poder Legislativo (Fallos: 182, 486; 184, 5; 186, 255; 190, 571; 192, 183).

En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal es el competente para conocer en la causa seguida por María L. Vázquez de Accetta contra Cristalerías Papini S. A. sobre cobro de $ 10.385 m/n.

En consecuencia remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de 1° Instancia n" 2 en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires en la forma de estilo.

T. D. Casares — Cantos DEL CaMPILLO — R. VirLarR Pañacio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com