Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gencia de fs. 16, recibiéndola en nombre del actor el Tte.

Cnel. Julio Reinaldo Lobo.

3? Quea fs. 12 vta. se convocó a las partes a la audiencia que determina el art. 6? de la ley 189, la que se realiza a fs. 52, en la que el señor Procurador Fiscal reproduce su demanda en los términos de su escrito de fs. 9 y por su parte la demandada manifiesta su disconformidad con el precio ofrecido, por considerarlo reducido, por ser las tierras más solicitadas de la zona, por su calidad y proximidad al camino afirmado a la Capital Federal, distante solamente dos kilómetros de la planta urbana de Junín. Pide se condene al Fisco Nacional a pagar por la tierra expropiada la suma de $ 107.792,42 m/n., o sea a razón de $ 1.025 la hectárea, más las mejoras, tasadas en $ 800, sus intereses y costas del juicio.

Y considerando:

1) Que ha quedado perfeetamente establecido, por existir coincidencia entre lo determinado en la demanda y lo informado por los peritos, que la superficie a expropiarse la constituye una fracción de terreno de una extensión total de 105 heet., 16 á., 33 m2 y 44 dm.

2) Que en autos se han reunido suficientes elementos de prueba, que permiten, a juicio del suscripto, llegar a una determinación justa del valor de la tierra a expropiar, y que han hecho innecesario el nombremiento de perito tercero, no obstante la discrepancia de los informes de los designados a propuesta de las partes.

Constitución que, cumo lo reconoce el propio Cocley, reparte los poderes del Gobic:no pero no "°"subordina ninguno de los departamentos al otro, en el ejercicio de la función conferida"'. "Si el poder judicial pudiera, prescindiendo de las limitaciones al caso en enusa fivil, entrar al examen de las leyes bajo su aspeeto político, podría también estudiar el origen y formación de los otros poderes y sus procedimientos internos, respecto del modo y sanción de las leyes, lo que es contrario a la independencia de los poderes coordinados. La constitución y leyes de competencia, sólo le atribuyen la facultad de declarar, si la ley, tal cual ha sido promulgada se opone a alguna garantía o privilegio de la Constitución.

Esta doctrina ha sido reiterada por la Suprema Corte en numerosos fallos posteriores, entre los cuales pueden citarse los de los tomos 154, pág. 201; T. 177, pág. 390; T. 197, pág. 79; ete... En el fallo del tomo 177 pág. 390 , del 3 de mayo de 1937, dijo entre otras cosas al Tribunal. °°Los altos Magistrados de Estados Unidos de América del Norte y de la República Argentina, conocieron, hacía mucho tiempo, la sabiduría de no intervención en las cuestiones meramente políticas", y que si esta intervención llegara a suceder, "La Corte se colocaría frente a los poderes políticos del Estado, en el terreno político, desnaturalizando su enrácter"'.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com