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Año: 1947, Fallos: 208:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción (expedientes números 11.894; 11.895; 11.896 y 11.892 respectivamente) excento el de Núñez, en el que el demandado ha sido declarado rebelde y se encuentra en estado de dictarse sentencia, estos precios pueden explicarse, además del motivo indicado, por la diferencia en la calidad y ubicación de las tierras, y es sugestivo, no nbstante tratarse de una pequeña parcela, lo que indicaría también la necesidad económica del fraccionamiento de ellas en la zona, que a Núñez, lindero de los Vázquez Man.

silla (ver planos agrerados) se le ofrezca el precio de $ 950 la heet.. y a Ledo, contiguo a Núñez, sólo el de $ 700 también Ja hectárea.

5) Que las circunstancias apuntadas permiten pensar que el precio ofrecido por la actora es muy bajo y hiere el patrimonio del demandado, debiendo la justicia estar en la duda a favor de éste, por los respetos que se debe a la propiedad privada, sometida a desanoderamiento forzoso (Corte Suprema, Fallos, t. 195, pág. 187).

En consecuencia. fíjase en concepto del valor de las 105 hect., 16 a, 33 m.? y 44 ám:? de tierra, la suma de $ 105.163,34 m/n., al 24 de junio de 1944, fecha en que se produjo la ocupación del bien expropiado (fs. 166).

6") Que en cuanto a las mejoras, los demandados no han enestionado la suma ofrecida por la actora (ver escrito de fs.

32) por lo que se fija su valor en la cantidad de $ 800, en que las tasa el perito Tzquierdo en su peritaje de fs. 146.

79) Que a mérito de las conclusiones a que se arriba en los precedentes considerandos, carece de objeto tratar la inconstitucionalidad del art. 18 del decreto del P. E. Nacional n° 17.920/44, alegada por los expropiados.

Por estas consideraciones fallo: Condenando al Fisco Nacional a pagar a los señores Marcelo B. y Pedro R. Vázquez Mansilla, en concepto de total indemnización, la suma de $ 105.963.34 m/n.) en el término de diez días de quedar consentida esta sentencia, con más los intereses a contar de la fecha de toma de posesión efectiva (fs. 166) sobre el excedente de la cantidad consignada a fs. 1, al tipo que cobra en sus descuentos el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio (art. 18, Decreto n° 17.920-44). — Francisco F. Burgos.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:195 
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