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Año: 1937, Fallos: 177:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LA CUESTION FE-

DERAL — RELACION DIRECTA — PRUEBA — DE.

FENSA EN JUICIO — JURISDICCION — JUEGOS
DE AZAR.
Sumario: 1" No procede el recurso extraordinario si, habiéndose podido plantear oportunamente la enestión federal, ello se hizo en la última instancia ordinaria, después de consentido el lamamiento de autos para definitiva.

2 Tampoco proevde el recurso, si no se han invoeado las eireunstancias que menciona el art. 14 de la ley N" 48, de tal modo que la disposivión de la Constitución.

de la ley o del tratado, tenga relación directa con las cuestiones debatidas en el juicio y resueltas por el fallo de primera instancia.

3 Debe ser desestimada la prueba presentada ante la Corte Suprema durante el trámite del recurso. después del llamamiento de autos, junto con el memorial antorizado por el art. 8" de la ley N° 4055, 4" No es violatorio del art. 18 de la Constitución, el procedimiento por el cual la policía santafecina, al detener a una persona por sospechársela infractora de la ley de juegos, le secuestró los sobres de correspondencia reción retirados del correo por aquélla y los entregó al juez instruetor, sin haberlos abierto, 5 La Corte Suprema carece de jurisdicción para dirimir enestiones de orden politica que surgen de la validez o invalidez de una constitución pravincial, acerca de la eual no le corresponde pronunciarse, 6" _ No corresponde a la Corte Suprema, revisar una sentencia dictada por los jueces locales de acuerdo con las leyes de procedimiento y de represión del juego dictadas por una provincia en ejercicio de faenltades no delegadas en la Nación y no impugnadas.

Juicio: Siganevieh Pablo y otros, infracción ley N" 2313 (Santa Fe).

Caso: Resulta de las piezas siguientes;

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-390

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