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Año: 1948, Fallos: 211:1073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ber dictado el Juez de la enusa la resolución recurrida de oficio y con el aleance de una "rescisión" sin tener poderes legales para ello, —Que resuelto por el Juez que la preseripción de la pena de multa era en el caso precedente —punto este que no ha sido objeto de recnrso—, la consecuencia, como la de toda preseripción de pena, tenía que ser la de dejar sin efecto la sentencia firme del apremio con que la multa era ejecutada, pues como lo tiene declarado esta Corte, no basta la iniciación del procedimiento de apremio ni la sentencia en él recaída para cambiar la naturaleza penal de la multa ni autorizar una preseripción distinta de la misma. (Fallos: 160, 13; 187, 569; De Mata Delfino J. v. Impuestos Internos", 14/6/ 1948).

Que la consecuencia de la prescripción de la pena sen esa "especie de rescisión" respecto a la sentencia firme, objetada por el reenrrente a fs. Gi vta., se acaba de decir que es conforme a derecho según jurisprudencia de esta Corte, para la cual también lo es la declara ción de oficio de la prescripción penal (Fallos: 186, 289).

Por tanto se contirma en enanto ha sido materia del recurso la decisión apelada de fs. 63.

Tomás D. Casares,

CONSTANTINO PETALAS

EXPULSION DE EXTRANJEROS,
Si bien la personería acordada por el art. 20 de la ley 48 y el 622 del Códiro de Procedin..entos en lo Criminal para los fines del recurso de habeas corpus, no puede interpre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1073 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1073

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