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Año: 1948, Fallos: 211:1077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO €. F. ALABERN Y OTROS yv. NACION
ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS,
La ley N° 12.143 grava las ventas en su acepción genérica; es decir, que recae sobre toda primera transferencia onerosa de las mercaderías a que el impuesto se refiere, Este es aplicable aun cuando aquélla se realice como consecuencia de una expropiación,
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Siendo un principio fundamental de la ley N° 12.143 que el impuesto por ella establecido se aplica sobre las ventas en forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería, y toda vez que únicamente los exportadores son responsables direetos del ingreso del gravamen correspondiente a las mereaderías que salen del país por cuenta prepia o de tereeros, la resolución del Consejo que exire dicho pago al vendedor —lo que significa trasladarle la obligación impositiva que por la ley corresponde a los exportadores— debe considerarse contraria al texto y al espíritu de la ley.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, setiembre 3 de 1946.


Y vistos: Estes autos caratulados: "° Alabern Federico F.
y otros contra Fisco Nacional (Réditos) — Repetición de Pago", expediente n" 7345, del cual resulta:

Que los Sres, Federico Carlos Felipe Alabern, Ernesto Fábrega, Carlos Márquez, Ramón Pizarro y Prudencio Torres Fernández, inician demanda contenciosa contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) por repetición de la suma de $ 105.771,81. con intereses y costas.

Expresan que con motivo de una verificación praeticada en las declaraciones juradas presentadas por la Sociedad "" Alabern, Fábrega y Cía." para los años 1938, 1939, 1940, 1941 y 1942, la Dirección General del Impuesto a los Réditos resolvió conminar a todos los actores, en su carácter de ex-socios activos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1077

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