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Año: 1948, Fallos: 211:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curso extraordinario interpuesto a fs. 22 contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital dietada a fs. 19, y Considerando:

Que si bien la personería que acuerda el art. 20 de la ley 48 y el 622 del Código de Procedimientos en lo Criminal para los fines del recurso de habeas corpus, no puede interpretarse restrictivamente sin riesgo de imposibilitar el recurso mismo que no se acuerda sólo en los casos de detención, sino "contra toda orden o procedimiento de un funcionario público tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona" (art.

617 del C. de Proc. en lo Crim.) en este caso, deducido como fué el recurso después de haber salido Petalas del país (Conf. fs. 5 del expediente agregado relativo al recurso deducido para impedir la expulsión) y antes de llegar a destino, no puede considerarse debidamente acreditada la voluntad del mismo de volver al país por la manifestación de fs. 5 hecha al deducir el recurso, ui comprohada la posibilidad del retorno en forma que un pronunciamiento sobre el derecho a reingresar no sen, en el caso, meramente teórico. No es, pues, de aplicación aquí ni lo decidido en Fallos: 203, 256, ni la doctrina sostenida en el voto de la pág. 234 del "TF. 207 de la misma colección, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs, 19.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. LonGHt — Justo L. ALvarez Ropríavez,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1076

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