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Año: 1948, Fallos: 211:1074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarse restrictivamente sin riesgo de imposibilitar el recurso mismo, es improcedente el deducido a favor de un extranjero después de haber sido expulsado del país y antes de llegar a destino, de modo que no pueda considerarse debidamente acreditada su voluntad de volver a la República, ni comprobada la posibilidad del retorno en forma que un pronunciamiento sobre el derecho a reingresar no sea, en el caso, meramente teórico (1).

DicramMEN DEL ProcrRaDOR GENERAL Suprema Corte:

Serún constancias obrantes en el expediente 1" 552, agregado por cuerda, Constantino Petalas fué detenido en cumplimiento del Decreto 1° 10.659 del Poder Ejecutivo Nacional que lo declaró comprendido en el art. ?° de la ley 4147. También está probado que el 19 de abril ppdo., se lo embarcó con destino a su país, Grecia, en el vapor P, Toseanelli. Ante esta situación, el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, ante quien se dedujo recurso de habeas corpus, ordenó el archivo de las actuaciones, fundado en que carecía de objeto práctico resolver la cuestión planteada, Esta decisión, quedó consentida (fs. 1, 4,5, 6 y 9, exp. citado).

En esta nueva gestión que se hace en favor de Petalas, pídese se deje sin efecto su expulsión y se lo autorice para que regrese al país, Como fundamento, se alega que la ley 4147 es violatoria de los arts. 14, 16, 18, 20 y 25 de la Constitución Nacional, o, en su defecto, se declare que la apliención de dicha ley, hecha por el P. E. sin oír al interesado, es violatoria de los mencionados artículos, 1) En la misma feeha dietóse idéntico pronunciamiento al que antecede, en la enusa "°Gravanis, Basileo s,/ recurso de habras corpus".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1074

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