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Año: 1948, Fallos: 212:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constancias de autos no impugnables, cabe admitir que González Ortiz fué ilegítimamente agredido de palabra y de hecho por Chamorro y de inmediato a golpes de azada por Rotela, sin que hubiese mediado provocación alguna de su parte. Por tanto y encontrándose en peligro inminente su integridad física a la par que su propia dignidad de hombre honesto y trabajador, no es dable cuestionar y menos aun inferir actitudes aproR piadas acerca .de a quien convenía enfrentar primero, pues se trata de una reacción instintiva adoptada instantáneamente en el momento del peligro y no controlable con el raciocinio medio corriente en circunstancias menos apremiantes, tanto más, si era sabido que la víctima acostumbraba portar una pistola de repetición y tenía la fama irascible que coincidentemente se reconoce en autos a través de informaciones de personas calificadas y hasta del propio agresor Rotela (fs. 70, pregunta tercera). Agréguese, además, el hecho notorio de haber sido anteriormente procesado por lesiones (planillas de fs.

77 y 30).

Que ello no obstante, ha habido una evidente desproporción entre los medios agresivos y los puestos de manifiesto en la reacción defensiva, por lo que contrariamente a lo sostenido en las tres instancias corridas, no se hallan reunidos todos los requisitos que configuran la legítima defensa. De ahí, entonces, que el caso debe ser encuadrado dentro de las prescripciones del art. 35 del Código Penal, esto es, exceso en la defensa.

Que, independientemente de lo expresado hasta aquí, concurren cn favor de la verosimilitud de la confesión prestada por el procesado, sus inmejorables antecedentes, los hábitos de trabajador contraído a sostener con destacada suficiencia las necesidades del hogar formado y el óptimo concepto público que merece, a lo que cabe sumar, el hecho de que fuere interpelado y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-257

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