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Año: 1948, Fallos: 212:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con anterioridad el suscripto, que la obligación de marcar las mereaderías es uno de los principales recursos tendientes al eumplimiento de dicha ley (Crusa Ferullo contra Resol. P. E.

de la Provincia), pudiendo dicha obligación ser válidamente impuesta por el P, E.

2" Que la existencia de las infracciones que se constatan en las actas de denuncia de fs. 1/4 (falta del libro de existencia de mercaderías y falta de marcación de las mismas), ha sido expresamente reconocida por el imputado en sus manifestaciones eonsignadas al dorso de las referidas actas, y al prestar deelaración indagatoria (fs. 6 y vta.).

Que, por lo que se refiere a la falta del libro de existencia de mercaderías, constatada durante la vigencia del decreto provincial núm, 3886-E-947 (arts. 37 y 79), no ha producido el imputado prueba alguna de descargo.

Que tampoco lo ha hecho con respecto a la omisión del número de referencia en lo marcación de las mercaderías. En efecto, sostiene el imputado que la marcación se estaba verificando en el período comprendido entre el 30 de octubre de 1947, fecha en que por primera vez se constató la infracción L y el 13 de marzo de 1948, fecha en que se labró la última acta por ese motivo. Y agrega que durante ese intermedio, con fecha 14 de febrero del año en curso, se le aplicó una multa de $ 400 m/n. por decreto núm. 8301 recaído en expte. 4198-D, a raíz de la constatación de dicho hecho, lo que implicaría, en el caso, que se lo está procesando dos veces por la misma causa escrito de descargo de fs. 10/11) y memorial agregado por vía de informe in voce a la carátula de este expediente, Ahora bien, esta argumentación del recurrente desconoce, a juicio del suscripto, la finalidad que se tuvo en mira al establecer la obligación de la que se ha constituído en infractor.

La obligación de marcar las mercaderías con un número de y referencia que las individualice en cuanto a su origen, costo y precio, determinada por el art, 20 del decreto nacional 32.506/ 1947, tiene por objeto, como ya lo ha expresado el suscripto en casos análogos (Casa Tonsa e. Resolución del P, E. de la Provincia), el control de las utilidades líquidas a aplicarse sobre el monto de las ventas de los artículos destinados a la indumentaria personal y textiles para uso del hogar, artículos que son precisamente, según las actas de fs. 2/4, aquellos cuya marcación se ha omitido en el caso: mercaderías de tienda y zapatos.

Este control se vería fácilmente burlado si se permitiera la exposición para su venta, de mereaderías que no estuvieran debidamente marcadas e individualizadas con su número de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:261 
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