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Año: 1948, Fallos: 212:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Salta, 7 de julio de 1948.

Y vistos: El recurso de apelación y nulidad deducido por D. Jorge Sadir, de la localidad de Rosario de la Frontera, contra la resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia, con fecha 25 de abril de 1948, recaída en expte. núm, 5602-D-948 del Ministerio de Economía, Finanzas y O. Públicas, por la que se dispone: "Art, 19, Aplícase una multa de 8 1.000 m/n.

y un día de arresto por reincidente al comerciante Jorge Sadir, establecido con negocio de tienda y almacén al por menor en la calle Gilemes 238 de la localidad de Rosario de la Frontera, por infracción a los arts. 5" y 6? de la ley 12.830 (no llevar en regla la documentación exigida por los deeretos 32.506 Nae. y 3886 Prov.), expte. 22.750 de este juzgado, y Considerando :

Que el suscripto es competente para conocer el presente recurso por tratarse de una multa de $ 1.000 m/n., impuesta al recurrente por el Poder Ejecutivo de la Provincia, en virtud de la facultad que le acuerda el art, 2? del decreto nacional núm. 13.635/947, de conformidad a lo dispuesto por el art, 4? de la ley 12.983 y en mérito a que, por el art, 3" de la misma ley, son reeurribles ante los jueces federales aquellas multas cuyo monto exceda de la suma de $ 500 m/n, En cuanto a la nulidad: que las facultades otorgadas al P. E. Nacional por la ley 12,983 y delegadas por éste a los gobiernos de provincia (art. 4 de la misma ley y art. 29 del decreto nacional 13,635/947) han sido declaradas constitucionales por el suseripto in re "Salustro y Karanícolas e. Resol.

Poder Ejecutivo de la Prov." y "Electo Vargas e. Resol.

Poder Ejecutivo de la Prov."'.

La causal de nulidad invocada por el recurrente y fundada en la inconstitucionalidad del otorgamiento de las mencionadas facultades al P. E., debe por lo tanto desestimarse, y así se declara, En cuanto a la apelación : 1? Que entre las facultades que la ley 12.530 otorga al P. E., se encuentra la de "ejercitar cuantos más actos integraren las facultades preenunciadas y todos los recursos que aseguren el cumplimiento de esta ley" Art. ?", ine. j). Siendo indudable, como ya lo ha resuelto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:260 
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