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Año: 1948, Fallos: 212:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e
NACION ARGENTINA v.: SUCESION DE DOÑA ORACIA-
NA BURNET DE AULD RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema contra la sentencia dictada por una Cámara Federal, en la parte que impone las costas al apelante, si se lo interpuso después del plazo legal, so pretexto de que era menester aguardar la regulación de honorarios para saber si el monto de las costas autorizaba la apelación, y era presumible que el mismo podía exceder la cantidad de $ 5.000.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y. PROCURADORES.
El arancel establecido por el decreto n" 30.439/44, no es aplicable a los juicios de expropiación, sin perjuicio de tomar en consideración, entre otros elementos de criterio, las escalas en él establecidas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "Fisco Nacional v. Sucesión de doña Oraciana Burnet de Auld s.| expropiación"', en los que se ha concedido a fs. 181 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso contra la sentencia de fs. 164, en cuanto a la imposición de costas, ha sido mal concedido por haberse interpuesto tardíamente, no siendo atendibles las razones invocadas en el escrito de fs. 181, dado que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, era presumible que en el caso, su monto podía exceder la cantidad de $ 5.000 (Fallos: 202, 316).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-308

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