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Año: 1948, Fallos: 212:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BONAPARTE DE NUÑEZ Y OTRA v. ERINA CHEMELLI

DE SFERCO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

La resolución por la cual se hacen extensivos los efectos del fallo que decidió la causa, a quien no fué parte en ella, por razón de su vinculación con el demandado y de acuerdo a lo dispuesto por la ley común vigente, no es susceptible de recurso extraordinario, fundado en el art, 18 de la Constitución Nacional, máxime cuando el recurrente ha sido oído para la solución del punto (!).


SARA SAAVEDRA DE PRADERE, SARA PRADERE DB

GAYAN Y MARTA PRADERE DE RUEDA v. PROVIN-

CIA DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El art. 31 de la ley n' 13.264 es imperativo para los jueces a quienes corresponderá, cualquiera sea el estado de la causa antes de la sentencia final de aquélla, requerir del Tribunal de Tasaciones el informe que especifica el art. 14 de la misma ley (?).

DEMANDA: Contestación a la demanda. Requisitos.

En presencia de la negativa general de los hechos contenida en la contestación a la demanda, no puede sin más coneluirse que no exista cuestión en el juicio sobre el valor de la fracción motivo de la litis, punto que, por otra parte, no es susceptible de decidirse en el incidente referente a la intervensión del Tribunal de Tasaciones (2).

1) 22 de noviembre de 1948.

2) 2? de noviembre de 1948, Fallos: 187, 628; 190, 183; 191, 54.

3) Fallos: 201, 290; 209, 420.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-312

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