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Año: 1948, Fallos: 212:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cable para este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

Si bien procede la apelación ordinaria contra las sentencias que declaran la prescripción de la multa en el procedimiento de su ejecución, por tratarse de resoluciones que pu fin a la causa por razones no contempladas en el allo final de la misma, no ocurre lo propio con los pronunciamientos que desestiman la defensa de prescripeión en las circunstancias enunciadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha decidido que las actuaciones destinadas a hacer efectiva la sentencia dictada en un juicio, no pueden dar lugar a nuevas sentencias definitivas en concepto del artículo 3" de la ley 4.055 ( 183:309 ).

Por ello, y por cuanto respecto de otras pretensiones del recurrente la sentencia apelada autoriza un nuevo pronunciamiento, considero que el recurso ordinario ha sido bien denegado y que procede desestimar la presente queja. Buenos Aires, octubre 13 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1948.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en los autos Fiscal c.| Vega Llorente Joaquín y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-310

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