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Año: 1948, Fallos: 212:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR REIDEL


SUPERINTENDENCIA,
La Corte Suprema ha dictado el Reglamento para la justicia federal y letrada de los Territorios Nacionales en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 99 de la Constitución Nacional y 10 de la ley 4055.

ABOGADO.
Los arts. 45 y 110 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales son preceptos de alcance general para todo cl territorio del país. Sus efectos no pueden ser limitados a una parte del mismo ni impiden a los profesionales inscriptos limitar el ejercicio de su ministerio a los tribunales del lugar de su residencia; por lo cual es inadmisible la pretensión de quien a los efectos de acogerse a los beneficios de la ley de jubilaciones de una provincia, solicita que se limite al territorio de ella su inscripción en la matrícula de abogados para actuar en el fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La pretensión del interesado de que se establezca en su beneficio un régimen especial de inscripción en la matrícula de abogados es improcedente, Ante V. E. dicha inscripción sólo puede mantenerse, o cancelarse pura y simplemente pero no con efectos limitados para un caso concreto, En cuanto a los perjuicios que el sistema imperante ante la Corte pueda ocasionarle en el orden local por leyes provinciales, las gestiones encaminadas a enervarlos debe realizarlas ante quien corresponda. Buenos Aires, noviembre 12 de 1948, — C«rlos G, Delfino,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-313

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