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Año: 1949, Fallos: 214:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vio constitucional que, bajo ese aspecto, contenga la sentencia, Si V. E. en casos similares llegó a pronunciarse sobre el particular, lo fué en ocasión de dirimir contiendas de competencia (S. C. N.: 201:596 ; 210:1113 ).

Dado, pues, que no resulta demostrada la relación directa e inmediata que pueda existir entre el caso resuelto y las garantías federales que se suponen vulneradas, corresponde declarar bien denegado a fs. 27 el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E.; e improcedente, por ello, la presente queja. Buenos Aires, Agosto 31 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gamba Amalia Lorenza Giusti de —información sumaria", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que el art. 87 de la ley 1565 fué impugnado por la recurrente como violatorio de los arts. 97 y 98 de la Const. Nacional (104 y 105 de la anterior) para el caso de que se le atribuyera un alcance que excediera de los límites de la Capital Federal y los territorios nacionales. Puesto que la sentencia apelada, de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, no le dió ese alcance sino que lo consideró de índole meramente local, reconociendo las facultades de las provincias dentro de sus respectivas jurisdicciones y decidido el punto preci

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-545

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