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Año: 1949, Fallos: 215:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRIL MIDLAND DE BUENOS AIRES Loa.

v. ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El ejercicio de la jurisdicción extraordinaria por la Corte Suprema requiere la subsistencia.de los requisitos jurisdiccionales necesarios para la procedencia del recurso extraordinario, cuya inexistencia puede ser verificada de oficio. Esta verificación es innecesaria cuando el recurente reconoce que mo subsisten los requito de referencia; como sucede en el caso en que el representante de la empresa ferroviaria recurrente expresa a la Corte Suprema que las eventuales consecuencias del juicio no incumbirán a aquélla sino al Estado Nacional que la adquirió.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 106 no está fundado según lo exige el art. 15 de la ley 48, y la reiterada doctrina de V. E.

Corresponde pues declararlo improcedente y que ha sido mal concedido a fs. 115, En cuanto al fondá-del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio poderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 120 y 124). — Bs, Aires, octubre 25 de 1949. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1949.

Vistos los autos "Ferrocarril Midland de Buenos Aires Ltda, Aduana 4-N-1945", en los que se ha concedido a fs, 115 el recurso extraordinario.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:246 
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