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Año: 1949, Fallos: 215:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intentado: la sentencia de fs. 53 sería de aquéllas que, por ser arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal y fundada tan solo en la voluntad de los jueces, dan lugar a recurso extraordinario aunque decidan cuestiones de derecho común. Según lo tengo reiteradamente manifestado, decidir si tal es efectivamente el caso de autos, es cuestión ajena a mi dictamen y librada por completo al prudente arbitrio de V. E. — Bs, Aires, octubre 3 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1949.

Vistos los autos: " Pereyra Kafer José c.| Garone José y demás ocupantes s,| desalojo", en los que se ha concedido a fs. 22 vta. el recurso extraordinario, Considerando : ; Que respecto de la cuestión que se pretende someter a la decisión de esta Corte Suprema lo único resuelto hasta ahora definitivamente por los tribunales de la cnusa es que no corresponde seguir el procedimiento establecido en la parte dispositiva del auto dictado a fx, 50/1 por el Sr. Juez de Paz, por el cual no se hacía lugar por ahora al lanzamiento, debiendo previamente practicarse la pericia aceptada por las- partes y dispuesta por el Juzgado".

L Que por auto de fs. 62, interpretando la resolución del juez de alzada de fs. 53, el Sr. Juez de Paz decidió decretar el lanzamiento de los recurrentes debiendo en exe ucto procederse al inventario, avalúo y afianzamiento de las mejoras introducidas por aquéllos en el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-249

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