Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 215:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: | Que esta Corte Suprema ha establecido en diversas oportunidades que es requisito indispensable para el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria, la subsistencia de los recaudos necesarios para la procedencia — del recurso, entre los que desde luego figura el gravamen que la sentencia apelada causa al recurrente. Fallos: 209, 341 y los allí citados. | Que por otra parte el Tribunal ha decidido que la comprobación de la inexistencia de los referidos requisitos jurisdiccionales puede verifienrse de oficio —causa "Carlos H. Perette"? fallada en 10 de mayo de 1942—, pero que tal averiguamiento sería injustificado para establecer la subsistencia de aquéllos, en presencia de una manifestación del recurrente que la niegue, porque éste es dueño de desistir de la apelación, y puede hacerlo por la vía indirecta mencionada, Causa ""Ferro- | carril Oeste — Aduana — L-1944" fallada en 1° de | setiembre del año 1948. | Que en el memorial presentado a fs. 121 punto 3 el recurrente expresa que las eventuales consecuencias pecuniarias de este juicio incumbirán en definitiva y pa- | ra el caso hipotético de que la sentencia apelada no fuera revocada, al Estado Nacional, Que esta sola manifestación importa el desestimiento a que se alude en considerandos anteriores.

En su mérito se declara en la especie improcedente | el recurso extraordinario.

Luis R. LoxaHi — RonoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLIO Pessacno.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com