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Año: 1950, Fallos: 217:1074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Me limitaré, por ello, a llamar la atención de V. E. , sobre los hechos que siguen:

a) No es exacto que el tribunal a quo llegara a la conclusión a que arribó por considerar que el art.

19 del decreto-ley N" 9316/46 hubiese derogado al art.

34 del decreto N"" 55.211/35, reglamentario de las leyes 4349 y 11.923, sino que lo declarado por la Cámara en su sentencia es que las normas del decreto N° 55.211|35 no son aplicables en el caso porque contemplan situaciones distintas a las planteadas en el mismo, b) El propio Instituto, al formular el cargo en cuestión, no entendió fueran aplicables los arts. 31 al 34 del referido decreto reglamentario, toda vez que aceptó la forma de amortización propuesta por el interesado $ 300 mensuales, fs. 4 vta.), con lo que era imposible dar cumplimiento al art. 33 que dispone que "el plazo de amortización no podrá ser menor de 6 meses ni mayor de 3 años"; el cargo importa la suma de $ 37.039,51, y devenga intereses (fs. 4 y 7).

A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión de que V. E. debe confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, agosto 16 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Car- :

los G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 21 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Casares Angel Antonio Simón e.| Instituto Nacional de Previsión Social -— Ley 4349", en los que se ha concedido a fs. 67 vta. el recurso extraordinario,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-1074

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