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Año: 1950, Fallos: 217:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispone que los cargos a que la aplicación del art. 3 dé lugar, serán cobrados en los plazos y formas establecidas en el régimen de previsión de la Sección o Caja otorgante y sólo en ausencia de disposiciones al respecto, de la manera que detalla, ha de entenderse que respeta los regímenes en vigor, más no que impone la aplicación de las disposiciones cadueadas de los mismos, en los términos de los considerandos precedentes. No median, en efecto, para esto último las razones de orden que justifican la salvedad del precepto.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Lvis R. LoncHt — FELIPE SANTIAGO Pérez — AtILIO PEs

SAGNO.

NACION ARGENTINA v. FEDERICO DUMAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva, La tercera instancia ordinaria sólo procede respecto de las sentencias definitivas, o sean aquéllas que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, siendo inaplicable -para este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable, (') RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

Por regla general es improcedente el recurso ordinario de apelación contra las sentencias dictadas en los interdietos posesorios. (2) 1) 25 de setiembre, Fallos: 200, 143; 212, 309; 216, 519 y 541.

2) Fallos: 206, 451.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1076 
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