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Año: 1950, Fallos: 217:1075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y Considerando:

Que si bien como principio las normas jurídicas se conservan en vigor hasta tanto no sean derogadas, en todo o en parte, por otras posteriores —art, 17 del Código Civil— puede ocurrir que ellas mismas limiten su fuerza obligatoria a cierto tiempo o la condicionen a determinada situación o presupuesto temporario. Es el caso de las normas llamadas transitorias, —confr.

Windscheid, Diritto delle Pandette, T. 1. pág. 87 y nota—.

Que las prescripciones previstas para regir circunstancias necesariamente pasajeras son sin duda también transitorias, en cuanto la cesación de las últimas importa la desaparición radical y completa de las condiciones mismas de las cuales dependía la aplicación de las primeras, supuesto en que, con arreglo a la doctrina tradicional, cesa también la ley.

Que el art. 34, apartado último, del decreto 55.211, comprendido entre las disposiciones transitorias del mismo, en verdad lo es, porque se refiere a la amortización del cargo por aportes retirados a consecuencia del reingreso a la Caja del agente, reingreso que con arreglo al régimen de la ley 11.923 y su reglamentación —arts. 31 y 32— sólo fué posible en el término de un año desde la promulgación de aquélla, a partir del cual la desaparición de las condiciones de que su aplicación dependía fué indudable. No se desconoce, en efecto, que la reafiliación del Dr. Casares obedeció a lo dispuesto en el decreto 9316/46, ley 12.921 —fs, 33— ni se ha alegado la subsistencia anterior de supuesto alguno en que, bajo la vigencia de las normas precedentes, cupiera la reincorporación de los agentes en las condiciones del caso.

Que el art, 19 del decreto 9316/46 —ley 12.921— que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-1075

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