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Año: 1950, Fallos: 217:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , expresa la sentencia de primera instancia, la existencia de deuda hacia los actores —confr. fs. 120 vta. a fs, 121 vta.—. , " Que por último es principio admitido por la jurisprudencia de esta Corte que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no tienen carácter definitivo a los efectos del recurso extraordinario, norma ésta de la que no encuentra motivo el Tribunal para apartarse, en el caso de autos —Fallos: 214, 587 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro-.

curador General, se desestima la precedente queja.

Luis R. Lonont — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO P£
REZ — ArILIO PESSAGNO.
Y CATALINA MURRAY DE MAGUIRE (Suc.)
RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no entre en vigencia la ley especial dl que debe organizarlo. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento, " Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la aplicabilidad del arancel para abogados y procuradores a " los juicios arbitrales, contra la sentencia no carente de fundamento legal.

La falta de referencia en el auto regulatorio a los elementos de criterio en que se funda, es un procedimiento con largo arraigo consuetudinario que, lo mismo que la falta de arancel que contempla el caso, no da lugar al recurso extraordinario. :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-212

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