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Año: 1950, Fallos: 218:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, junio 14 de 1949.

Vistos y Considerando :

Conforme a la orientación doetrinaria de mús actualidad, lo expresamente determinado por los arts, 2 del deereto 33.302/ 45, 3, ine, d), del decreto 23.682/44 y 7, ine. e), de la ley de jubilaciones bancarias 11.575 el concepto de la palabra "°suel do" a los efectos jubilatorios debe ser interpretado en la acepción amplia del vocablo esto es, toda clase de remuneraciones que perciba el empleado, enalquiera fuera la denominación que se Je dé, ineluyéndos - en consecuencia las gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, habilitaciones, ete.

Con ello se persigue que todo lo que perciba el empleado u obrero en los conceptos referidos asuma el carácter de una verdadera retribución de su trabajo desapareciendo las denominaciones que aparecen en forma de dádivas y que subalternizan la contraprestación de los servicios pont De conformidad a lo expuesto debe entenderse que todas esas formas de remmnerar al empleado deben contribuir al fondo jubilatorio porque de lo contrario no se cumplirían los fines de previsión social para los euales se ha sancionado el euerpo de disposiciones pertinente.

Coincidentemente con el criterio expuesto se han expedido las demás Salas del Fuero —vénse "Sociedad Argentina de Edificación e, Instituto Nacional de Previsión Social", septiembre 30 de 1948, Sala IV; "Banco de Galicia y Buenos Aires", noviembre 23 de 1948, Sala IIT, entre otras—, En su mérito y lo aconsejado por el Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido del Instituto Nacional de Previsión Social en cuanto fué materia de apelación. — Jorge S, Juárez. — Enrique Pérez Colman,
DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

Del expediente agregado a mi solicitud, se desprende que en el presente asunto no existe un verdadero

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-592

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