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Año: 1940, Fallos: 188:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin que ellos dejen de ser allá y aquí, vinos dignos de consideración como resultados de industria lícita, En su mérito y concordantes del voto en discrepancia de la Cámara Federal, se revoca la sentencia apelada y se absuelve a la Nación de la demanda. Sin costas, atenta la diferencia de los pronmciamientos en las instancias anteriores y la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Rosrrro RePETTO — ANTONIO SaGARNA — Luis Linares F. Rames Mesía.

JOSE VAZQUEZ


CORTE SUPREMA.
JURISDICCIÓN: Contiendas de competencia, La intervención de la Corte Suprema en un caso de incompetencia negativa es procedente a los efectos de evitar la efectiva denegación de justicia, aun cuando no se hallaren reunidos los requisitos que caracterizan a las contiendas de competencia que le corresponde dirimir.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Civil.

Los tribunales ordinarios son los competentes para entender en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, entre ellas las referentes a la rectificación del nombre, CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN: Principios generales.

JURISDICCIÓN: Fuero federal. Casos varios.

El juez federal que acordó la carta de ciudadanía tiene jurisdicción para corregirla y debe hacerlo ante el pedido del interesado que acompaña testimonio debidamente autenticado de la resolución del tribunal ordinario de su domicilio que dispuso la rectificación de su nombre,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-71

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