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Año: 1951, Fallos: 220:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que abierta la causa a prueba se produce la que el actuario certifica a fs. 112, alegando las partes sobre su mérito a fs. 114 y 115. El Sr, Procurador General dictamina a fs. 125, llamándose autos para definitiva a fs. 195 vta.

Considerando:

Que a la protesta, expresamente mencionada en el alegato de fs. 114, no se le hace allí ningún reparo, lo que bastaría para no considerar el que contiene la contestación de la demanda. De todos modos este último no es admisible puesto que la impugnación de inconstitu- cionalidad en que se funda la protesta, fué explícita.

Que las cuestiones planteadas en esta causa —violación del principio constitucional de igualdad, tanto por el cobro de la contribución territorial atendiendo al valor total del inmueble con prescindencia del correspondiente a la parte ideal de cada condómino, cuanto por la imposición del adicional al latifundio no obstante qué a ninguna de las porciones ideales aludidas puede atribuirse la extensión de 10.000 Has. que determina dicho adicional—, fueron consideradas por esta Corte en varios pronunciamientos anteriores de cuyas conclusiones no halla motivo alguno para apartarse en este juicio que no presenta ninguna nueva particularidad. (Fallos: 207, 270; 209, 431; 210, 284 y 322; 212, 377; 214, 286; Arbelaiz José y otros c./ Buenos Aires, la Prov.", fallada el 4 de julio de 1951). Es, pues, innecesario agregar al respecto otras consideraciones. Todas las expuestas en los casos citados se dan aquí por reproducidas.

Que la única objeción opuesta al progreso de la demanda en el alegato de fs. 114 relativa a la falta de prueba de los hechos aducidos no es atendible porque los dos únicos hechos que era preciso probar fuera de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1221

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