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Año: 1951, Fallos: 220:1216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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THE CULLEN STATION LTD, v. NACIÓN ARGENTINA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)

HONORARIOS DE AROGADOS Y PROCURADORES,
Para regular los honorarios de los abogados y procuradores, tanto del vencedor como del vencido, en los casos de rechazo total de la demanda, debe considerarse que el monto del juicio es —con arreglo al art. 8 del decreto ++ daa la mitad de la suma reclamada al demanar (1).


EVA M. CRANE DE-:DRABBLE y. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Corresponde considerar eficaz a la protesta respecto de la cual no se hace ningún reparo en el alegato presentado por la provincia demandada no obstante mencionarla expresamente, lo que bastaría para prescindir del que contiene la contestación de la demanda que, además, resulta inadmi.

sible, puesto que la impugnación de inconstitucionalidad en que se funda la protesta fué explícita.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial, El impuesto adicional inmobiliario establecido por el art, 1° de la ley 4834 de la Prov. de Buenos Aires, es violatorio de los arts. 4? y 16 de la Constitución anterior, en cuanto se aplica a los condóminos atendiendo al valor total.del inmueble con prescindencia del correspondiente a la parte ideal de cada uno de aquéllos, a ninguna de las cuales puede atribuirse la extensión de 10.000 Has. que determina dicho adicional, No obsta al progreso de la demanda por repetición, la objeción relativa a la prueba de los hechos aducidos, si los dos únicos que era preciso nereditar fuera de el del pago y la protesta —enya existencia no se cues1) 24 de agosto. Fallos: 203, 340.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1216

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