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Año: 1951, Fallos: 220:1217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1217 tiona—, o sea la existencia del condominio invocado y la extensión de que sería propietario cada condómino, están debidamente probados en autos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. in re "Buenos Aires la Provincia v./ Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera", hallándose radicada esta causa ante el Tribunal por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo. —fecha de entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional—, corresponde, a los .

efectos de la competencia de la Corte Suprema, analizar el caso conforme a los preceptos de los arts. 100 y 101 del antiguo Estatuto Fundamental. Según estas disposiciones, procede la jurisdicción originaria de V. E.

para conocer en este juicio, por ser la demandada una Provincia y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una ley impositiva local.

La situación que plantea la forma como se ha aplicado a los actores la ley impositiva 4834 de la Provincia de Buenos Aires ha sido ya resuelta en reiteradas oportunidades por V. E., con motivo de leyes análogas, de acuerdo con la opinión del suscripto, en el sentido de esiderar tal aplicación como contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional ( 214:286 y los allí citados).

En consecuencia, dejando de lado toda cuestión de hecho y prueba o de derecho común —como tales ajenas a mi dictamen— considero que debe hacerse lugar a la demanda. Buenos Aires, noviembre 20 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1217 
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