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Año: 1951, Fallos: 221:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y lo dietaminado por el Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 36/37 en cuanto desestima el fuero laboral para conocer en el presente, como así también en lo que respa e A Te tar 05, 19 de itigante con derecho a ocurrir a este Fuero (art. 92, ley de proe. lab). Costas en la instancia en el orden eausado. — Armando David Machera, — Jorge S. Juárez.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 28 de 1947.

De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal se declara la competencia del Juzgado para entender en esta causa. De la demanda interpuesta, atento el trámite sumario que se aplica a la substanciación de esta elase de juicios, traslado por tres días, Martes y vienes pura notificaciones en Secretaría, — Eduardo A. Ortiz .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 21 de 1948.

Y vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal, decidiendo análoga cuestión, en el caso que recuerda en su dictamen el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, y por las consideraciones que en éste se sustentan, se revoca el auto apelado de fs. 7 vta, declarando incompetente al Juez a quo para entender en la pene causa, — Ricardo Villar Palacio — Juan A. Gonzá2 Calderón, — Saturnino F. Funes.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Buenos Aires, diciembre 12 de 1949.

Y vistos:

Estos autos iniciados por demanda de D, Jacobo Kuhn contra A. M. Delfino y Cía. y Hamburgo Sudamericana S. A, Que omo se desprende de la propin dempndar de ene pedientes agregados, la misma acción ha sido ya intentada ante este fuero y el federal, habiendo recaído en ambos pronunciamientos que declara la incompetencia.

Y considerando:

Que basta enunciar tales hechos para demostrar la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-114

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