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Año: 1951, Fallos: 221:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1951.

Autos y vistos; considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 198, 438; 199, 665; 211, 372) la interrupción o entorpecimiento de las comunicaciones telefónicas sujetas a la jurisdicción nacional constituye unó de los casos comprendidos en el art. 3", inc. 3", de la ley 48, siendo suficiente la sola denuncia de esos hechos pora determinar la competencia de los jueces a que dicha disposición se refiere.

Por ello, lo dictaminado por el Sr. Procurador General y lo dispuesto por los arts. 43 y 44 de la ley 13.998, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de esta Capital es el competente para conocer de este proceso. En consecuencia, remítanséle los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción en la forma de estilo.

Ropouro G. VaLenzuELa — Tomís D. Casares — FeLiPE Santiaco Pérez — Armio Pessaano,
JACOBO KUHN v. A. M. DELFINO Y CIA., 5. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Auuue no-se haya planteado concreta y formalmente cuestión de compriencia, sormeponde que la Corte Suprema intervenga si la situación que ta de los autos res

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-110

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