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Año: 1951, Fallos: 221:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minación de Rosario de Santa Fe es el competente para conocer de este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de San Nicolás, Prov. de Buenos Aires.

Ronorro G. VALEnzuELa — Tomás D. Casares — FELIPE SantiaGO Pérez — ArtiIO Pessacno. :

JULIA E. GERVAIS .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas regidas por normas jederales.

La interrupción o entorpecimiento de las comunicaciones telefónicas sujetas a la jurisdicción nacional constituye uno de los casos comprendidos en el art. 3', ine. 3', de la ley 48, siendo suficiente la sola denuncia de esos hechos para determinar la competencia de los jueces A que dicha disposición se refiere. Por ello y lo dispuesto en los arts.

43 y 44 de la ley 13.998, corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal —y no a la de instrucción, del mismo lugar— conocer del proceso seguido por los delitos de hurto y de interrupción de las comunicaciones del aparato telefónico colocado en el domicilio de la denunciante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: A raíz de una denuncia formulada por Julia Etelvina Gervais (fs. 2), se inició este sumario por hurto contra Domingo Careri. Al ratificarse ante la justicia de instrucción de su exposición ante las autoridades policiales, manifestó la denunciante "que el citado Roberto Mario (que se llama en realidad Domingo Careri

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-108

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