Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 226:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

u . .

5 Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SERVICIOS AEREOS CRUZEIRO DO SUL LTDA,
yv. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES
LEY: Principios generales.

De la regla según la cual las leyes deben ser interpretadas, en tanto sen posible hacerlo sín violencia, de la manera más concorde con las normas y garantías de la Constitución Nacional, se sigue que, mientras no exista obstáculo institucional ineludible, la cuestión de la inconstitucionalidad de un preeepto legal sometida a un tribunal de dereeho, puede comprender también la interpretación de la ley impugnada, q CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El Poder Judicial que conoce de un caso, no puede declarar inconstitucional una ley, a menos de existir oposición elara e indudable entre ella y la Constitución bajo el imperio de la cual se ha dictado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

la enestión atinente a determinar cuáles son los puntos comprendidos en la litis, es de índole procesal, y escapa por lo común, a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, €uestimes no federales.

La sola circunstancia de que en el pleito se baya debatido expresamente la ineonstitucionalidad de una norma legal, en la forma que ha sido aplicada conforme al alcance que las partes le atribuyen, no excluye la consideración de la propiedad de esa aplicación, sí tal punto cabe legalmente en la jurisdieción del tribunal de la causa; y dieha cir cunstancia no sustenta, en consecuencia, el recurso extraordinario, "

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 688 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com