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Año: 1953, Fallos: 226:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 093
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El hecho de que se haya pedido y acordado la apertura a prueba de la causa no impide la vigencia de la jurisprudencia con arreglo a la enal los juicios de expropiación no están comprendidos en el arancel,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1953.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Coppa y Chego S. A. 5./ expropiación", en los que a fs. 344 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Y considerando:

Que las regulaciones apeladas de fs. 341, a favor de los Dres. Lorenzo Blaneo y Benjamín Gómez Tay y del apoderado Sr. José Neira Vidal, interesan sólo a los dos últimos, pues el primero, que patrocinó a la firma demandada durante parte del juicio, expresa a fs. 169 haber recibido de aquéllos el importe de sus honorarios por su intervención en los autos, cediéndoles a renglón seguido los que, en su oportunidad, se le re«ulen —eonfr. aceptación del otrosí de fs. 169 vía. y ratifiención de fs. 172—.

Que como consecuencia de las excepcionales circunstancias relatadas no alcanza a las mencionadas rewulaciones de fs. 341, apeladas a fs, 343, la doctrina según la enal aquellas enyo monto no llega individunlmente al límite del art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13,998, son insusceptibles de apelación ante esta Corte —FaNos: 224, 627—. En rigor las sumas asignadas por su labor en primera instancia al Dr. Gómez Tay y al ' Ev, Neira Vidal exceden los 50.000 pesos m/n., pues que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-693

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