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Año: 1953, Fallos: 226:692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA constitucionalidad de la norma, en la forma que ha sido L aplienda, excluya la consideración de la propiedad de r esa aplicación, si semejante punto eabe legalmente en la jurisdieción del tribunal apelado. Por lo demás, el acierto de esta solución se comprueba en el caso, con la circunstancia de que el ejercicio de la mencionada facultad judicial ha conducido precisamente a la expresa declaración de la validez constitucional y legal de la ley y ordenanza impugnadas en el pleito —eonfr. consid.

VT de la sentencia de fs. 75—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs, 85.

Rovorro G. VALEsZUELA — Tomás D. Casanes — Ferre SaxTIGO Pérez — AmtiLio Pes

SAGNO,

NACION ARGENTINA y, 8. A. COPPA Y CHEGO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juí= cios en que la Nación ex parte, La doctrina según la cual las regulaciones enyo monto no llega individualmente al límite del art. 24, ine. 7, ap. a) de la ley 13.808, son insuserptibles de apelación ante la Corte Suprema, no es de aplicación al caso en que una de los letrados manifiesta haber recibido del otro letrado de la misma parte y del apoderado el importe de los honorarios por su intervención, cediéndoles los que en su oportunidad se le regulen; si el honorario regulado a cada uno de los profesionales ecsionarios sumado a la parte correspondiente del honorario cedido excede el límite legal.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:692 
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