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Año: 1954, Fallos: 228:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trasera por un camión, a consecuencia de lo cual Lecay resultó lesionado, Queda de esta manera legalmente probada la existencia del enerpo del delito, por lo que así se declara (arts, 74, 93 a 97, 107, 248, 250, 252 y 260, ine, 4", letra a) del Código de Procedimiento Penal).

Segundo: Que se atribuye a Jorge Safatle ser autor responsable del hecho referido, El nombrado al prestar declaración indagatoria ante la instrucción policial a fs. 5, expresa:

°...Que ya en esta localidad y en la intersección de la arteria nombrada y la de Alvarez, circulando a velocidad moderada y por su mano, observó que a pocos metros delante suyo un antomóvil que marchaba en la misma dirección que la que llevaba, frenaba de golpe, por lo que al compareciente, pese haber hecho la misma operación que el anterior e intentado una maniobra hacia el costado izquierdo, no pudo evitar embestir el automó.

vil..." Esta declaración es ratificada judicialmente por el prevenido a fs, 21, Que si bien el prevenido trata de desligarse de la responsabilidad del hecho atribuyéndosela al testigo Gil, reconoce su autoría, La primera se acredita mediante:

a) La circunstancia de que la avenida donde ocurriera el hecho tiene un ancho de 20 metros (10 para cada mano), lo que permitía al acusado realizar cualquier maniobra para evitar la colisión, de haber transitado a poca velocidad ; además, la buena visibilidad a la hora de ocurrido el hecho (8.10 hs.) de la mañana, b) La distancia a que se encontraban ambos vehíeulos entre sí. Si tenemos en cuenta que el automóvil conducido Po Gil detuvo su marcha al pere la llamada de la víctima, eruzó la calzada y llegó hasta el mismo, en circunstancias que el eonduetor detenía también el motor, y apoya sus brazos en la ventanilla del vehículo, En estas circunstancias se produce el choque. Es evidente que el acusado, si hubiera estado atento a los movimientos del automóvil, tuvo tiempo suficiente para intentar con su camión, cualquier maniobra para evitarlo y Nevarla a cabo con éxito. .

Que las expuestas constituyen presunciones que por su gravedad, precisión y concordancia desvirtúan en este aspecto los dichos del e por lo que eortepeale dividir su conde ria tempenalda en ors del ado disco de antor te en el anterior considerando (arta, 255, 256 y 260, ine. 4e, letras b) y E) del Código de Procedimiento Penal).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-169

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